JESÚS Y LOS DERECHOS “La maldición de la sangre en la mujer”

JESÚS Y LOS DERECHOS “La maldición de la sangre en la mujer”

Por: Pedro M. Fernández

Según el libro de Levítico 15.19-28, durante el periodo de menstruación la mujer era inmunda y su inmundicia era contagiosa. Por tanto, era necesario que se la apartara durante siete días de todo contacto social, porque todo aquello (persona u objeto) con lo que dicha mujer entrara en contacto durante ese tiempo quedaba impuro. Si, por ejemplo, tocaba un objeto el mismo quedaba impuro y si alguien más tocaba dicho objeto se le transmitía la inmundicia; si el contacto era con otra persona, dicha persona debía bañarse y lavar su ropa y quedaba impuro hasta la noche pudiendo contagiar a otros.

Lo anterior permite afirmar que en aquel momento se le tendría menos miedo a socializar con una persona con COVID-19 que con una mujer menstruante. Y cabe añadir que si la mujer tenía alguna hemorragia toda la exclusión anterior se le aplicaría hasta que se sanara. La mujer con esta condición no tenía ningún tipo de derecho.

Jesús, un hombre con una mentalidad contraria, en muchos sentidos, a la de la cultura del siglo I, se ve envuelto en una situación en la que había una mujer que padecía de un flujo de sangre. Este relato es presentado por los evangelistas Marcos y Lucas enmarcado en el trayecto de Jesús hacia la casa de Jairo. Según Marcos 5.19-33, Jesús se dirigía hacia la casa de Jairo a sanar a la niña de este.

Aquí es preciso resaltar algunos aspectos del relato: Jairo era un líder de la sinagoga (encargado de velar por la Ley de Moisés); había una gran multitud que apretaba a Jesús. Estos dos aspectos son importantes porque, por un lado, la mujer del flujo de sangre se exponía a su muerte yendo a ese lugar con un principal de la sinagoga y por el otro, esta mujer estaba creando una cadena de inmundicia en aquella multitud. Contagiaba su inmundicia, según la mentalidad de la época, al mismo Jairo y a Jesús.

Ahora bien, considerando la situación de la mujer cabe resalta que su padecimiento la había hecho estar aislada de su familia, vecinos y de todo otro ser humano; le había hecho perder todo lo material, lo afectivo y lo social. Es interesante observar como la religiosidad y la cultura de la época sacrificaban a la mujer solo por el prejuicio en contra de una condición natural de la misma. Pues todo esto comienza por considerar la menstruación como inmundicia.

La acción de Jesús no es un acto de conversión al estilo de lo que hacemos en la iglesia, sino un reconocimiento y una reivindicación social y religiosa de su sanidad, su valor y sus derechos como humana, ciudadana y como mujer. Restaura sus derechos desde el más simple, poder tocar a otros. Nótese que el evangelista resalta que la multitud lo apretaba (v.24), de modo que ella pudo haberse sanado y todo quedarse así, en silencio. Pero el acto de Jesús muestra que él no quería dejar en el anonimato los derechos de las personas, en este caso el de aquella mujer. Por eso, la llama para que así conste ante todos y todas que todos sus derechos les eran reestablecidos. Pero, además, él no dijo nada acerca de que su condición la hiciera impura o que los presentes lo estuvieran impuros, derrumbando ese estigma de la sangre de la mujer.

Lo último a resaltar es que la mujer llevaba 12 años sufriendo del sangrado, justamente la misma edad que tenía la hija de Jairo. Ojo, esta es más o menos la edad promedio en que las niñas empiezan a menstruar. Es super interesante que estos dos relatos estén juntos. Porque allí donde la cultura, sociedad y la religiosidad condenaban a una mujer que sangraba a una muerte en vida, Jesús no solo libera aquella mujer y reivindica sus derechos, sino que también, resucita a la niña. Es como decir que, en adelante, ya ninguna mujer se la podrá condenar a una muerte en vida por menstruar, rompiendo así la maldición de la sangre en la mujer.

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